artículo 19 de la constitución política y Describe en Colombia
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Respuesta:
Espero que te allude
Explicación:
ARTICULO 19.
Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.
Loszens1089:
Gravias me ayido mucjo
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