artículo 19 de la Constitución Política colombiana y explicarlo con sus propias palabras
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ARTICULO 19.
Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.
alixandrea:
Espero te ayude :)
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