Derecho , pregunta formulada por Britos16, hace 8 meses

artículo 19 de la Constitución Nacional argentina resumen​

Respuestas a la pregunta

Contestado por celestemocetti61
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Respuesta:

Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados.

Explicación:

espero t sirva

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