Articulo 19 de la constitucion mexicana.
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ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder de setenta y dos horas a partir de que el indicado sea puesto a su disposición sin que justifique con un auto de vinculación en proceso en que el proceso en el que se expresará: el delito que se impide al acusado el lugar y circunstancias de ejecución.
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