Articulo 189 de la constitución política de colombia
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Artículo 189 ARTICULO 189º—Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: 1. Nombrar y separar libremente a los ministros del despacho y a los directores de departamentos administrativos. 2. Dirigir las relaciones internacionales.
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yo se que no es la mejor explicación, pero espero que les sirva: Artículo 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa varias funciones según el importante cargo que este ocupa.
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