Historia, pregunta formulada por Jasonmadrid1804, hace 1 año

artículo 187 de la constitución dela república bolivariana de venezuela

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Contestado por pilaracostalares
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Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 187. CRBV Artículo 187 Corresponde a la Asamblea Nacional: Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.

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