artículo 176 de la Constitución nacional paraguaya
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Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. El genocidio y la tortura, así como la desaparición forzosa de personas, el secuestro y el homicidio por razones políticas son imprescriptibles.
Explicación: dame coronita plis
floreseric503:
me dan coronita
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