Geografía, pregunta formulada por angelinapacheco5842, hace 1 año

artículo 17 de la constitución política de los estados unidos mexicanos

Respuestas a la pregunta

Contestado por capital97
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El artículo N°17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra que:

Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en  los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su  servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las  materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales  conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.

Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su  aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.

Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa  citación de las partes.

Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los  tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.

La Federación y las entidades federativas garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad  para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores.

Las  percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público.  Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.

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