Derecho , pregunta formulada por Juancapo1658, hace 1 año

articulo 17 constitucion nacional , ayuda por favor

Respuestas a la pregunta

Contestado por OTOREX3901
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Artículo 17. La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada.
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