articulo 160 constitucion politica de colombia
Respuestas a la pregunta
Explicación:
POR SI NOC LE BIEN(Ponme como mejor respuesta me canse escriviendo :"v)
entre el primero y el segundo debate debera medir un lapso no inferior a 8 dias y entre la aprobacion del proyecto en una de las camaras y la iniciación del debate en la otra debera transcurrir por lo menos 15 dias
Durante el segundo debate cada camara podra introducir al proyecto las modificaciones Adiciones y supresiones que juzgues necesarias
en el informe a la camara plena para el segundo debate en ponente debera consignar la totalidad de las propuestas que fueron consideradas por la comision y las razones que determina su rechazo
todo proyecto de ley o de acto legislativo debera tener informe de ponencia en la respectiva comisión encargada de tramitarlo y debera darsele el curso correspondiente