Derecho , pregunta formulada por silexismarcano4060, hace 18 horas

articulo 160 constitucion politica de colombia

Respuestas a la pregunta

Contestado por inaki95
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ARTICULO 160. Entre el primero y el segundo debate deberá mediar un lapso no inferior a ocho días, y entre la aprobación del proyecto en una de las cámaras y la iniciación del debate en la otra, deberán transcurrir por lo menos quince días.
Contestado por 0xMily0x
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Explicación:

POR SI NOC LE BIEN(Ponme como mejor respuesta me canse escriviendo :"v)

entre el primero y el segundo debate debera medir un lapso no inferior a 8 dias y entre la aprobacion del proyecto en una de las camaras y la iniciación del debate en la otra debera transcurrir por lo menos 15 dias

Durante el segundo debate cada camara podra introducir al proyecto las modificaciones Adiciones y supresiones que juzgues necesarias

en el informe a la camara plena para el segundo debate en ponente debera consignar la totalidad de las propuestas que fueron consideradas por la comision y las razones que determina su rechazo

todo proyecto de ley o de acto legislativo debera tener informe de ponencia en la respectiva comisión encargada de tramitarlo y debera darsele el curso correspondiente

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