artículo 16 del Código Penal del Estado de México
Respuestas a la pregunta
Contestado por
1
Respuesta:
El Artículo 16 establece.- inimputable el sujeto activo cuando padezca:
I. Alienación u otro trastorno similar permanente;
II. Trastorno mental transitorio producido en forma accidental o involuntaria; y
III. Sordomudez, careciendo totalmente de instrucción.
Estos padecimientos deben tener como consecuencia la ausencia de la capacidad de
comprender la antijuricidad o ilicitud de su acción y omisión, antes o durante la comisión del
ilícito.
Explicación:
Otras preguntas
Inglés,
hace 6 meses
Matemáticas,
hace 6 meses
Matemáticas,
hace 6 meses
Castellano,
hace 11 meses
Religión,
hace 11 meses
Historia,
hace 1 año