artículo 16 de la constitución política mexicana relativo al derecho a la privacidad
Respuestas a la pregunta
Contestado por
0
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento
Otras preguntas