Derecho , pregunta formulada por ruanhenrique6462, hace 21 horas

artículo 16 de la constitución política de los estados unidos mexicanos

Respuestas a la pregunta

Contestado por luisafercastro13
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Respuesta:

Articulo 16.

Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud d emandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

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