artículo 16 de la Constitución medios de comunicación
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Respuesta:
Art.- 16.- Principio de transparencia.- Los medios de
comunicación social difundirán sus políticas editoriales e
informativas y su código deontológico en portales web o en un
instrumento a disposición del público.
Explicación:
jvillacis09pe6jql:
no es lo mismo que esta abajo?
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