articulo 16 constitucional resumido
luisaramirez0708:
¿que constitucion? :/ (que pais)
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Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
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