Artículo 16 1. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación. 2. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques. Tomado de: Unicef, Convención sobre los derechos del niño, Comité Español, 2006. ¿Cuál es el tema específico de este artículo? A. El derecho a un domicilio digno. B. El concepto de niño. C. La protección de la vida privada. D. La relación entre el niño y el estado.
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