artículo 15: Nadie puede ser juzgado sino conforme a las leyes promulgadas con anterioridad al hecho de que se trate y por los tribunales que previamente haya establecido la ley
ayuda plis que Sel e entiende
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que se juzga a alguien según las leyes que actualmente tienen vigencia, no se puede juzgar a alguien con leyes recién creadas posterior a su acusación
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