articulo 144 de la constitución de Guatemala
Respuestas a la pregunta
Contestado por
2
Respuesta:
Explicación:Artículo 144 Son guatemaltecos de origen, los nacidos en el territorio de la República de Guatemala, naves y aeronaves guatemaltecas y los hijos de padre o madre guatemaltecos, nacidos en el extranjero. Se exceptúan los hijos de funcionarios diplomáticos y de quienes ejerzan cargos legalmente equiparados.
Otras preguntas
Matemáticas,
hace 14 horas
Matemáticas,
hace 14 horas
Química,
hace 14 horas
Religión,
hace 16 horas
Castellano,
hace 7 meses