Ciencias Sociales, pregunta formulada por jamilexjazmincarrera, hace 16 horas

articulo 144 de la constitución de Guatemala ​

Respuestas a la pregunta

Contestado por raquelculebrocru
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Respuesta:

Explicación:Artículo 144 Son guatemaltecos de origen, los nacidos en el territorio de la República de Guatemala, naves y aeronaves guatemaltecas y los hijos de padre o madre guatemaltecos, nacidos en el extranjero. Se exceptúan los hijos de funcionarios diplomáticos y de quienes ejerzan cargos legalmente equiparados.

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