articulo 14 y 16 constitucional , muchas gracias
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Artículos 14, 16 y 17 constitucionales:
Artículo 14.
Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Explicación: Esto quiere decir que no puede haber un "embargo", sin que antes el acreedor inicie un juicio en contra del deudor. Aquello de que "mañana lo vamos a embargar si no paga", sin que antes seas demandado, es una mentira.
Artículo 16.
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente (juez), que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Explicación: Ningún cobrador o abogado puede requerirte en ningún lugar, tampoco puede obligarte a dejarlo entrar ni llevarse nada de tu casa. Sólo un juez tiene la facultad legal de dar inicio y la orden para una diligencia de embargo.
Todos aquellos papeles que le llegan al deudor con supuestas "notificaciones de embargo", elaboradas por despachos de cobranza, no valen nada legalmente, pues no son enviadas desde un juzgado. Solo una notificación de demanda acompañada de la orden por parte del juez para la diligencia de embargo tendría ese poder.
Lee más: http://goo.gl/XM24UA
Artículo 17.
Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.
Artículo 14.
Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Explicación: Esto quiere decir que no puede haber un "embargo", sin que antes el acreedor inicie un juicio en contra del deudor. Aquello de que "mañana lo vamos a embargar si no paga", sin que antes seas demandado, es una mentira.
Artículo 16.
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente (juez), que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Explicación: Ningún cobrador o abogado puede requerirte en ningún lugar, tampoco puede obligarte a dejarlo entrar ni llevarse nada de tu casa. Sólo un juez tiene la facultad legal de dar inicio y la orden para una diligencia de embargo.
Todos aquellos papeles que le llegan al deudor con supuestas "notificaciones de embargo", elaboradas por despachos de cobranza, no valen nada legalmente, pues no son enviadas desde un juzgado. Solo una notificación de demanda acompañada de la orden por parte del juez para la diligencia de embargo tendría ese poder.
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Artículo 17.
Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.
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