articulo 133 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela
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Artículo 133 Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley. ... Quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley.
Explicación:
espero te alla ayudado:)
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