articulo 132 del codigo nacional de procedimientos penales
Respuestas a la pregunta
Contestado por
0
Respuesta:
Artículo 132. Obligaciones del Policía. El Policía actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución.
Explicación:
Otras preguntas