Derecho , pregunta formulada por miye50, hace 3 meses

Artículo 132 de Panama

Respuestas a la pregunta

Contestado por kvvm
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Respuesta:

Artículo 132 de Panamá:

Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumentos fundamentales para la participación política, sin perjuicio de la postulación libre en la forma prevista en la Ley.

Explicación:

Saludos ^^

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