Artículo 132 de Panama
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Artículo 132 de Panamá:
Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumentos fundamentales para la participación política, sin perjuicio de la postulación libre en la forma prevista en la Ley.
Explicación:
Saludos ^^
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