articulo 131 de la ley de educacion .
Respuestas a la pregunta
Contestado por
1
Ley de educación nacional Artículo 131 Nacional
El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en su carácter de autoridad de aplicación de esta ley, llevará a cabo convenios bilaterales con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los que se establecerán:
a) Las metas anuales destinadas a alcanzar los objetivos propuestos por esta norma, que no se encuentren incluidos en el artículo 2º de la Ley Nº 26.075;
b) Los recursos de origen nacional y provincial, o en su caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se asignarán para su cumplimiento; y c) Los mecanismos de evaluación destinados a verificar su correcta asignación.
Nacional Artículo 131 Ley de educación nacional
Lea más: http://leyes-ar.com/ley_de_educacion_nacional/131.htm
Otras preguntas
Geografía,
hace 6 meses
Estadística y Cálculo,
hace 6 meses
Derecho ,
hace 6 meses
Matemáticas,
hace 1 año
Matemáticas,
hace 1 año