Derecho , pregunta formulada por maiconmadruga8745, hace 1 año

Articulo 130 de la constitucion mexicana de 1917

Respuestas a la pregunta

Contestado por itropanda61
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Corresponde a los Poderes Federales ejercer en materia de culto religioso y disciplina externa la intervención que designen las leyes. Las demás autoridades obrarán como auxiliares de la Federación. El Congreso no puede dictar leyes estableciendo o prohibiendo religión cualquiera.
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