Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
Responde las siguientes preguntas con base en la noticia.
1. ¿Qué tipo de discriminación se presenta en la noticia? ¿Por qué?
2. ¿Quién es el discriminado en la noticia?
3. Realiza una caricatura donde expliques la frase “Ser negro en Estados Unidos no debería ser una sentencia de muerte”
4. Realiza una historieta, donde muestres como ha sido esa lucha histórica, por los0 derechos de la población afrodescendiente.
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Explica Esta versión corresponde a la segunda edición corregida de la Constitución Política de Colombia, publicada en la Gaceta Constitucional No. 116 de 20 de julio de 1991>
PREÁMBULO
El pueblo de Colombia,
en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente:
Constitución Política de Colombia
Resumen de Notas de Vigencia
Jurisprudencia Concordante
<Antecedentes>
Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: Constituyente de 1991: 4, 5, 8, 12, 13, 21, 23, 24, 25, 26A, 28, 34, 35, 39, 62, 83, 84, 87, 90, 112 y 119