artículo 113 y 114 de la Constitución de la República de El Salvador
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Artículo 113
Serán fomentadas y protegidas las asociaciones de tipo económico que tiendan a incrementar la riqueza nacional mediante un mejor aprovechamiento de los recursos naturales y humanos, y a promover una justa distribución de los beneficios provenientes de sus actividades. En esta clase de asociaciones, además de los particulares, podrán participar el Estado, los municipios y las entidades de utilidad pública.
Artículo 114
El Estado protegerá y fomentará las asociaciones cooperativas, facilitando su organización, expansión y financiamiento.
Serán fomentadas y protegidas las asociaciones de tipo económico que tiendan a incrementar la riqueza nacional mediante un mejor aprovechamiento de los recursos naturales y humanos, y a promover una justa distribución de los beneficios provenientes de sus actividades. En esta clase de asociaciones, además de los particulares, podrán participar el Estado, los municipios y las entidades de utilidad pública.
Artículo 114
El Estado protegerá y fomentará las asociaciones cooperativas, facilitando su organización, expansión y financiamiento.
javier6969:
oye muchas gracias no sé cómo pagartelo
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