Artículo 110 de cooperativas
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Artículo 110.
Destruyan u ordenen que se destruya total o parcialmente, los sistemas o registros contables o la documentación soporte de orígen a los asientos contables respectivos, con anterioridad al vencimiento de los plazos legales de conservación.
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Espero que te sirva.
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espero que te ayude
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