Derecho , pregunta formulada por montse3390, hace 4 meses

Artículo 110 de cooperativas

Respuestas a la pregunta

Contestado por Martinaa196
2

Respuesta:

Artículo 110.

Destruyan u ordenen que se destruya total o parcialmente, los sistemas o registros contables o la documentación soporte de orígen a los asientos contables respectivos, con anterioridad al vencimiento de los plazos legales de conservación.

Explicación:

Espero que te sirva.

Contestado por anahiesposocarino
1

Explicación:

espero que te ayude

espero que te ayude

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