artículo 11 del desarrollo Social esta cumpliendo lo establecido en el decreto 42 2001
Respuestas a la pregunta
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República establece que el Estado garantiza y protege la
vida humana desde su concepción, así como la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el
desarrollo integral de la persona.
CONSIDERANDO:
Que en Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El
hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y
responsabilidades.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 47 de la Constitución Política de la República establece que el Estado garantiza
la protección social, económica y jurídica de la familia. Promoverá su organización sobre la
base legal del matrimonio, la igualdad de derecho de los cónyuges, la paternidad responsable
y el derecho de las personas a decidir libremente el número y espaciamiento de sus hijos.
CONSIDERANDO:
Que la educación, salud, trabajo y asistencia social son derechos fundamentales del ser
humano, garantizados por la Constitución Política de la República, los cuales el Estado y sus
instituciones están obligados en velar por su implementación, conservación y restablecimiento,
a fin de procurar el más completo bienestar físico, mental y social.
CONSIDERANDO:
Que el desarrollo social, económico y cultural de la población es la condición para que las
personas accedan a una mejor calidad de vida.
CONSIDERANDO:
Que el Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a
propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico, que prevenga la contaminación del
ambiente y mantenga el equilibrio ecológico.
CONSIDERANDO:
Que para el logro de los objetivos establecidos en la Constitución Política de la República y
demás leyes y tratados, es necesario generar una política integral de desarrollo que contenga
planes y programas a mediano y largo plazo que permitan acciones gubernamentales
coordinadas con la sociedad en general para alcanzar el bien común de la población.
CONSIDERANDO:
Que el Código de Salud en su artículo 41 y la Ley de Dignificación y Promoción Integral de la
Mujer en su artículo 15, establecen que el Estado, a través de instituciones del Sector Público,
desarrollará acciones tendientes a promover la salud de la mujer que incluya aspectos de
salud reproductiva.