Religión, pregunta formulada por brayanjose2017, hace 1 año

Artículo 106 explicalo

Respuestas a la pregunta

Contestado por yugeisybecerra16
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Respuesta:

ARTICULO 106. - El que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de 2 a 6 años.

Contestado por haliamg886
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Respuesta:

El que pusiere en peligro la vida o salud de otro,sea colocandolo en situación de desamparo, sea abandonado a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de 2 a 6 años ¿?

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