Articulo 104 constitucion nacional argentina
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Artículo 102.- Cada ministro es responsable de los actos que legaliza, y
solidariamente de los que acuerda con sus colegas.
Artículo 103.- Los ministros no pueden por sí solos, en ningún caso, tomar
resoluciones, a excepción de lo concerniente al régimen económico y
administrativo de sus respectivos departamentos.
Artículo 104.- Luego que el Congreso abra sus sesiones, deberán los ministros
del despacho presentarle una memoria detallada del estado de la Nación en los
relativo a los negocios de sus respectivos departamentos
Artículo 105.- No pueden ser senadores ni diputados, sin hacer dimisión de sus
empleos de ministros.
Artículo 106.- Pueden los ministros concurrir a las sesiones del Congreso y tomar
parte en sus debates, pero no votar.
Artículo 107.- Gozarán por sus servicios de un sueldo establecido por la ley, que
no podrá ser aumentado ni disminuido en favor o perjuicio de los que se hallen en
ejercicio. mira te va a beneficiar
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