articulo 101 de la Constitución de la republica bolivariana de venezuela
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Artículo 101. El Estado garantizará la emisión, recepción y circulación de la información cultural. ... Artículo 102. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria.
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espero te sirva
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Artículo 101 El Estado garantizará la emisión, recepción y circulación de la información cultural.
Ese es el articulo 101 de Venezuela...
Espero te ayude :)
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