(…)
Artículo 10. La inscripción de listas de candidatos
Las organizaciones políticas y alianzas electorales a las que se refiere el artículo precedente deben presentar su solicitud de inscripción de candidatos a alcalde y regidores, hasta noventa
(90) días naturales ante de las fechas de las elecciones ante los Jurados Electorales Especiales correspondientes. La lista de candidatos se presenta en un solo documento y debe contener: (…)
3. El número correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores en la lista conformada por no menos de un treinta por ciento de hombres o mujeres (30 %) y un mínimo de quince por ciento (15 %) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia correspondiente, donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de elecciones.
¿Cuál fue la modificación en el inciso 3 del Articulo 10 de la Ley de Elecciones Municipales?¿Porqué se hizo efectivo recién en el año 2002? ¿Esta modificatoria sería aplicable en la ciudad de Lima? ¿Porqué?
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queeeeeeee o te entiendo
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