articulo 10 de la contitucion
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Art. 10. - Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
Explicación:
Todas las personas son iguales ante la ley y tienen los mismos derechos
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