articulo 10 de la constitucion de guatemala ejemplos
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Artículo 10 Las personas aprehendidas por la autoridad no podrán ser conducidas a lugares de detención, arresto o prisión diferentes a los que están legal y públicamente destinados al efecto. Los centros de detención, arresto o prisión provisional, serán distintos a aquellos en que han de cumplirse las condenas.
Explicación: Cuando detienen a alguien por cualquier delito o falta las autoridades correspondientes tienen que llevarlos a los juzgados o tribunales correspondientes, si llevan al detenido a cualquier otro lugar están incurriendo en un delito.
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