articulo 1,2,3 y 4 de la constitución federal
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Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular el uso, aprovechamiento y
explotación del espectro radioeléctrico, de las redes de telecomunicaciones, y de la comunicación vía
satélite.
Artículo 2. Corresponde al Estado la rectoría en materia de telecomunicaciones, a cuyo efecto
protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación.
En todo momento el Estado mantendrá el dominio sobre el espectro radioeléctrico y las posiciones
orbitales asignadas al país.
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Banda de frecuencias: porción del espectro radioeléctrico que contiene un conjunto de
frecuencias determinadas;
II. Espectro radioeléctrico: el espacio que permite la propagación sin guía artificial de ondas
electromagnéticas cuyas bandas de frecuencias se fijan convencionalmente por debajo de los
3,000 gigahertz;
III. Estación terrena: la antena y el equipo asociado a ésta que se utiliza para transmitir o recibir
señales de comunicación vía satélite;
IV. Frecuencia: número de ciclos que por segundo efectúa una onda del espectro radioeléctrico.
Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, son vías generales de comunicación el espectro
radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones y los sistemas de comunicación vía satélite
explotación del espectro radioeléctrico, de las redes de telecomunicaciones, y de la comunicación vía
satélite.
Artículo 2. Corresponde al Estado la rectoría en materia de telecomunicaciones, a cuyo efecto
protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación.
En todo momento el Estado mantendrá el dominio sobre el espectro radioeléctrico y las posiciones
orbitales asignadas al país.
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Banda de frecuencias: porción del espectro radioeléctrico que contiene un conjunto de
frecuencias determinadas;
II. Espectro radioeléctrico: el espacio que permite la propagación sin guía artificial de ondas
electromagnéticas cuyas bandas de frecuencias se fijan convencionalmente por debajo de los
3,000 gigahertz;
III. Estación terrena: la antena y el equipo asociado a ésta que se utiliza para transmitir o recibir
señales de comunicación vía satélite;
IV. Frecuencia: número de ciclos que por segundo efectúa una onda del espectro radioeléctrico.
Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, son vías generales de comunicación el espectro
radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones y los sistemas de comunicación vía satélite
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