Artciulo 132 constitucion politica ecuad
Respuestas a la pregunta
Contestado por
1
Art. 132. - El Congreso Nacional se instalará en Quito, sin necesidad de convocatoria, el 5 de enero del año en que se posesione el Presidente de la República, y sesionará en forma ordinaria y permanente, con dos recesos al año, de un mes cada uno. Las sesiones del Congreso serán públicas. Excepcionalmente, podrá constituirse en sesión reservada, con sujeción a la ley.
Saludos! =)
Saludos! =)
Otras preguntas
Biología,
hace 8 meses
Física,
hace 8 meses
Inglés,
hace 1 año
Matemáticas,
hace 1 año
Matemáticas,
hace 1 año