Art. 64.- El goce de los derechos políticos se suspenderá, además de
los casos que determine la ley, por las razones siguientes:
1. Interdicción judicial, mientras ésta subsista, salvo en caso de
insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta.
2. Sentencia ejecutoriada que condene a pena privativa de libertad,
mientras ésta subsista.
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wialza181206:
UN ESLOGAN TENGO QUE HACER
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