art 64 de la constitucion de venezuela
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¿Qué quiere decir el artículo 64 de la Constitución de Venezuela?
La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional. Artículo 64. Son electores o electoras todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.
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