Art. 6) (alguien??)
El partido político en formación procederá a la afiliación de sus miembros para la cual dispondrá de un plazo de doscientos diez días corridos. Será necesario que se afilie al partido un número de ciudadanos con derecho a sufragio equivalente, a lo menos, al 0,25 por ciento del electorado que hubiese sufragado en la última elección de diputados en cada una de las regiones donde este constituyéndose, siempre y cuando dicho porcentaje del electorado en cada región fuere superior a 500 electores…. el cálculo del porcentaje señalado se hará según el escrutinio general practicado por el Tribunal Calificador de Elecciones.
La afiliación al partido en formación se efectuará mediante declaración suscrita por cada ciudadano con derecho a sufragio ante cualquier notario, ante el Oficial del Registro Civil, o ante el funcionario habilitado del Servicio Electoral, quienes no podrán negarse a recibir la declaración a que hace referencia este artículo y no podrán cobrar por este servicio.
Las declaraciones deberán ser individuales y contendrán su nombre completo, apellidos, domicilio, fecha de nacimiento y cedula nacional de identidad.
1.- Analiza las disposiciones legales contenidas en el artículo 6 de la ley de partidos políticos y resume las principales condiciones que la ley establece para la constitución de un partido político.
2.- ¿por qué crees que la ley exige un número mínimo de ciudadano afiliados a un partido para que este puede inscribirse?
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La ley exige eso para tener un registro exacto de las persona por si alguna fallece tener nota
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