Art.5= "Cada provincia dictara para si una constitución bajo el sistema representativo republicano,de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la constitución nacional;Y que asegure su administración de justicia,su régimen municipal y la educación primaria.
PREGUNTA:
Según el art.5 ¿Pueden las provincias formar su propio gobierno? ¿Que principios deben respetar? Ayuda!!
Respuestas a la pregunta
Contestado por
2
Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por
voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el
objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa
común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra
posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la
protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta
Constitución, para la Nación Argentina.
P
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