art 3 del código civil._ Sólo al legislador toca explicar o interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio.
Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que se
pronunciaren ¿ cómo interpreto esto en un resumen ?
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Sólo al legislador toca explicar o interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio
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Art 3 CC
1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.
2. La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita.
E l código no dice “sólo el legislador” en ningún sitio, entre otras cosas esa función es exclusiva del poder judicial.
Las sentencias siempre tiene fuerza erga omnes respecto de objeto de su pronunciamiento.
1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.
2. La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita.
E l código no dice “sólo el legislador” en ningún sitio, entre otras cosas esa función es exclusiva del poder judicial.
Las sentencias siempre tiene fuerza erga omnes respecto de objeto de su pronunciamiento.
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