Art 28 constitución provincia de cordoba , .
Respuestas a la pregunta
Contestado por
4
Hola! el articulo 28 de la Constitucion de Cordoba se refiere a la ancianidad y consagra lo siguiente :
Artículo 28.- El Estado Provincial, la familia y la sociedad procuran la protección de los ancianos y su integración social y cultural, tendiendo a que desarrollen tareas de creación libre, de realización personal y de servicio a la sociedad ...
Saludos
Artículo 28.- El Estado Provincial, la familia y la sociedad procuran la protección de los ancianos y su integración social y cultural, tendiendo a que desarrollen tareas de creación libre, de realización personal y de servicio a la sociedad ...
Saludos
Otras preguntas