Derecho , pregunta formulada por brayanzkl8943, hace 1 año

Art 28 constitución provincia de cordoba , .

Respuestas a la pregunta

Contestado por juniorzx
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Hola! el articulo 28 de la Constitucion de Cordoba se refiere a la ancianidad y consagra lo siguiente : 

Artículo 28.- El Estado Provincial, la familia y la sociedad procuran la protección de los ancianos y su integración social y cultural, tendiendo a que desarrollen tareas de creación libre, de realización personal y de servicio a la sociedad  ...

Saludos
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