Art. 26 (Procedimiento cuando exista inculpado).
En la situación de que exista estudiante inculpado, se le informará directa y
personalmente de ello, o a través de su representante legal, procediéndose a entregarle
una copia del presente Estatuto.
En las actuaciones que se lleven a cabo a su respecto, teniendo en cuenta la edad y su
situación personal o familiar, podrá asignarse por parte de la Dirección un asesor
adecuado del establecimiento educativo.
Art. 27 (Conclusión de la instrucción).
La instrucción deberá efectuarse en un plazo de 5 días hábiles, contados a partir de que
el C.A. P. asuma la consideración del respectivo asunto.
Terminada la instrucción, el Consejo dispondrá de un plazo de 5 días corridos a fin de
realizar su informe y brindar su opinión a la Dirección del centro docente, en su caso con
la propuesta de la aplicación de las medidas previstas en el artículo 21 "b".
El dictamen del Consejo no será vinculante, pero si la Dirección se aparta del mismo
deberá fundar especialmente las razones determinantes.
En caso de existir inculpado, concluida la instrucción procederá aplicar lo dispuesto por el
artículo 28, con anterioridad al informe final y a la elevación a la Dirección.
Necesito que me expliquen que entienden ustedes este texto del estatuto del estudiante de ces
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ayyy ya te la dieron
Explicación:
jajaajajnnna8y36
suarezhacker272:
ayúdame):):
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