Derecho , pregunta formulada por Cristiiiiiiiiiii9, hace 1 mes

Art 192 de la constitución de la provincia de buenos aires

Respuestas a la pregunta

Contestado por ruthp0942
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Respuesta:

Artículo 192 Son atribuciones inherentes al régimen municipal, las siguientes: 1º Convocar a los electores del distrito para elegir municipales y consejeros escolares, con quince días de anticipación por lo menos, cuando el Poder Ejecutivo dejare transcurrir los términos legales sin hacerlo.

Explicación:

Contestado por hernadoris1
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Respuesta:

Artículo 192 Son atribuciones inherentes al régimen municipal, las siguientes: 1º Convocar a los electores del distrito para elegir municipales y consejeros escolares, con quince días de anticipación por lo menos, cuando el Poder Ejecutivo dejare transcurrir los términos legales sin hacerlo.

Explicación:

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