Art 110 , 111 y 112 de la constitución de 1961
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Explicación:
Art. 110.- No podrá autorizarse ningún monopolio sino a favor del Estado o de los Municipios,
cuando el interés social lo haga imprescindible. Se podrán establecer estancos a favor del Estado.
A fin de garantizar la libertad empresarial y proteger al consumidor, se prohíben las prácticas
monopolísticas.
Se podrá otorgar privilegios por tiempo limitado a los descubridores e inventores, y a los
perfeccionadores de los procesos productivos.
EL ESTADO PODRA TOMAR A SU CARGO LOS SERVICIOS PUBLICOS CUANDO LOS INTERESES
SOCIALES ASÍ LO EXIJAN, PRESTANDOLOS DIRECTAMENTE, POR MEDIO DE LAS INSTITUCIONES
OFICIALES AUTÓNOMAS O DE LOS MUNICIPIOS. TAMBIÉN LE CORRESPONDE REGULAR Y VIGILAR LOS
SERVICIOS PUBLICOS PRESTADOS POR EMPRESAS PRIVADAS Y LA APROBACION DE SUS TARIFAS,
EXCEPTO LAS QUE SE ESTABLEZCAN DE CONFORMIDAD CON TRATADOS O CONVENIOS
INTERNACIONALES; LAS EMPRESAS SALVADOREÑAS DE SERVICIOS PUBLICOS TENDRAN SUS CENTROS
DE TRABAJO Y BASES DE OPERACIONES EN EL SALVADOR.(3)
Art. 111.- El poder de emisión de especies monetarias corresponde exclusivamente al Estado,
el cual podrá ejercerlo directamente o por medio de un instituto emisor de carácter público. El régimen
monetario, bancario y crediticio será regulado por la ley.
El Estado deberá orientar la política monetaria con el fin de promover y mantener las condiciones
más favorables para el desarrollo ordenado de la economía nacional.