Historia, pregunta formulada por frankellys2006, hace 18 horas

Art 110 , 111 y 112 de la constitución de 1961

Respuestas a la pregunta

Contestado por santiagocordovaherre
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Respuesta:

Explicación:

Art. 110.- No podrá autorizarse ningún monopolio sino a favor del Estado o de los Municipios,

cuando el interés social lo haga imprescindible. Se podrán establecer estancos a favor del Estado.

A fin de garantizar la libertad empresarial y proteger al consumidor, se prohíben las prácticas

monopolísticas.

Se podrá otorgar privilegios por tiempo limitado a los descubridores e inventores, y a los

perfeccionadores de los procesos productivos.

EL ESTADO PODRA TOMAR A SU CARGO LOS SERVICIOS PUBLICOS CUANDO LOS INTERESES

SOCIALES ASÍ LO EXIJAN, PRESTANDOLOS DIRECTAMENTE, POR MEDIO DE LAS INSTITUCIONES

OFICIALES AUTÓNOMAS O DE LOS MUNICIPIOS. TAMBIÉN LE CORRESPONDE REGULAR Y VIGILAR LOS

SERVICIOS PUBLICOS PRESTADOS POR EMPRESAS PRIVADAS Y LA APROBACION DE SUS TARIFAS,

EXCEPTO LAS QUE SE ESTABLEZCAN DE CONFORMIDAD CON TRATADOS O CONVENIOS

INTERNACIONALES; LAS EMPRESAS SALVADOREÑAS DE SERVICIOS PUBLICOS TENDRAN SUS CENTROS

DE TRABAJO Y BASES DE OPERACIONES EN EL SALVADOR.(3)

Art. 111.- El poder de emisión de especies monetarias corresponde exclusivamente al Estado,

el cual podrá ejercerlo directamente o por medio de un instituto emisor de carácter público. El régimen

monetario, bancario y crediticio será regulado por la ley.

El Estado deberá orientar la política monetaria con el fin de promover y mantener las condiciones

más favorables para el desarrollo ordenado de la economía nacional.

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