Art. 105.- La Superintendencia, a pedido de las autoridades de un banco, o en defensa de los depositantes y por razones de interés social, previa opinión favorable del Banco Central podrá decretar la suspención transitoria, total o parcial, de las operaciones de un banco, por un plazo inicial de hasta treinta días: a) Cuando se presente alguna de las causales señaladas en el Artículo 76, que ponga en grave peligro la recuperación de los depósitos del público; o b) Cuando la aplicación de alguna de las medidas de reestructuración así lo requiera. El plazo de la suspensión únicamente podrá ser prorrogado por períodos sucesivos de hasta treinta días por el Consejo Directivo de la Superintendencia, previa opinión favorable del Banco Central, sin que en conjunto con el plazo original superen los noventa días
explicación de este artículo por favor
Respuestas a la pregunta
Contestado por
0
when haces tus momos en textos de brainly xdxdxdd
Explicación:
el futuro es hoy osite viejo
Otras preguntas
Estadística y Cálculo,
hace 15 días
Matemáticas,
hace 15 días
Historia,
hace 15 días
Matemáticas,
hace 30 días
Análisis de la materia y la energía,
hace 30 días
Arte,
hace 8 meses
Arte,
hace 8 meses