ART.1 de la ley 1600
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ese el artículo 1 en la cual se divide en tres partes
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6
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Artículo 1o.
Todo afectado podrá denunciar estos hechos ante el Juez de Paz del lugar, en forma oral o escrita, a fin de obtener medidas de protección para su seguridad personal o la de su familia. Las actuaciones serán gratuitas.
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