Derecho , pregunta formulada por veronica0145martinez, hace 5 meses

ART.1 de la ley 1600​

Respuestas a la pregunta

Contestado por mamaninicol524
10

Respuesta:

ese el artículo 1 en la cual se divide en tres partes

Adjuntos:
Contestado por vaneluisana
6

Respuesta:

Artículo 1o.

Todo afectado podrá denunciar estos hechos ante el Juez de Paz del lugar, en forma oral o escrita, a fin de obtener medidas de protección para su seguridad personal o la de su familia. Las actuaciones serán gratuitas.

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