arrojar en las redes de alcantarillado, acueducto y de aguas lluvias, cualquier objeto, sustancia, residuo, escombros, lodo, combustibles o lubricantes, que alteren u obstruyan el normal funcionamiento. dará la aplicación de la siguiente medida correctiva
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El enunciado se encuentra en el capítulo II de la ley 1801 de 2016 con la cual fue expedido el Código nacional de policía y convivencia. Este capítulo alude a la seguridad en los servicios públicos.
Al efectuar el arrojamiento de sustancias que alteren y obstruyan el normal funcionamiento de las redes de alcantarillado, acueducto y aguas lluvias se procederá a una multa General tipo 4, la cual corresponde a treinta y dos (32) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
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