arrimados y aparceros
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Arrimados: agregado, aprovechado. Persona que vive en casa ajena, a costa o al amparo de su dueño.
Aparceros: El contrato de aparcería es aquel contrato por el cual el propietario (cedente aparcero) de una finca rústica encarga a una persona física (cesionario aparcero) la explotación agrícola de dicha finca a cambio de un porcentaje en los resultados.
Aparceros: El contrato de aparcería es aquel contrato por el cual el propietario (cedente aparcero) de una finca rústica encarga a una persona física (cesionario aparcero) la explotación agrícola de dicha finca a cambio de un porcentaje en los resultados.
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Respuesta:
ok la diferencia es que arrimado es la persona que vive de otra y aparcero es la persona que se le encarga un terrono para explotarlo (aprovechar sus recursos) acambio de un porcentaje de ganancias esta bien (de mi mente)
Explicación:
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