argumentos sobre la resistencia político religioso
Es para hoyyy
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Sígueme y te sigo
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Patricio Carvajal
Universidad Adolfo Ibáñez
I. LA CRISTOLOGÍA CALVINIANA: EL CONCEPCTO DE OMNIPOTENTIA DEI
El pensamiento político-jurídico de J. Calvino marca un hito importante en la historia de la Reforma no sólo en cuanto a su contribución teológica política sino también por la importancia de ese pensamiento para las ideas e instituciones políticas de la modernidad1. Esta situación se explica por la positiva valoración que Calvino hace del orden temporal y de su autonomía. En esto se diferencia de la propuesta de Luther, quien no aprecia positivamente el orden secular, sus instituciones y su legislación2. Esta relación de complementariedad entre el orden espiritual y el orden temporal opera analógicamente a partir de la relación entre la primera y segunda tabla de la Ley. Calvino concibe su teología política desde la llamada doctrina de la soberanía de Cristo, núcleo de su cristología y de su teología fundamental. Según A. Ganoczy: "Calvin, en effet, est un auteur essentiellement christocentrique. Donc, tout ce qu'il enseigne ou n'enseigne pas de Jesús-Christ aura une grande influence sur l' ensemble de sa doctrine. Ceci esta particulièrement vrai en ce qui concerne son ecclésiologie et sa pensée sur les ministères"3. En otras palabras, estamos en presencia de la formulación del pensamiento Calvinista a partir de la llamada teología fundamental; esta última en sí se define como núcleo de la cristología4. Esta doctrina tendrá en el pensamiento calvinista y en sus sucesores el mismo significado de la doctrina de los dos reinos de Luther. El tema en sí resulta altamente controvertido no sólo por la importancia que tiene la cristología en Calvino y en general en el pensamiento de la Reforma, puesto que siempre se ha pensado que la mayor contribución de la Reforma es de tipo eclesiológico, sino por la decisiva fundamentación cristológica del resto de su doctrina (regnum Christi), incluida la que se orienta hacia la estructura del orden temporal, esto es, la idea de una comunidad o república según el modelo de la verdadera Iglesia, que trasunta todo el pensamiento político-jurídico Calvinista. Ahora bien, para la crítica católica del pensamiento del reformador francés la doctrina de la soberanía de Cristo es la prueba de su orientación teocrática en cuanto al orden político. Para los pensadores protestantes, en cambio, constituye la base sobre la cual se edificará todo el orden político de las sociedades protestantes. Sin duda la posición protestante se ha visto corroborada por la praxis del pensamiento calvinista y por el desarrollo de las instituciones que han estructurado la sociedad democrática moderna, tal como lo proponen las investigaciones ya clásicas de E. Troeltsch5 y M. Weber6, reiterada últimamente por los estudios de M. Stolleis7. Para estos autores la contribución del Protestantismo se resume en los siguientes tópicos: una nueva cultura eclesiástica (luterana y Calvinista): Eclesiología democrática; nuevo concepto de libertad; nueva relación entre la Iglesia y el Estado; formulación de la teoría de los derechos fundamentales; desarrollo de un nuevo sistema económico y comercial (capitalismo); desarrollo de una racionalidad calculista que se expresará institucionalmente en la burocracia, los negocios y el Estado; formulación de una teoría de la democracia participativa8.